miércoles, 8 de septiembre de 2010

En la villa de Constantina que es del muy Ilustre Sr. Don Fadrique Enríquez de Ribera mayordomo de Su magestad. En treinta y un días del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y cinco años; ante mi Alonso Pérez de León escribano público de esta dicha Villa y testigos ynfrscritos. Parº presente Gonzalo Ruiz del Castillo y Beatriz García su meger, Vecinos de la dicha Villa, la dicha Beatriz García licencia que pidió al dicho su marido y él se la dio en forma de derecho y se obligó a la firmeza y no rebocación dello con su persona y vienes avidos y por aver que para ello obligó, y ambos a dos juntamente y de mancomun y a boz de uno y cada uno dellos por si yn solidum y por el todo renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad y de común y por boluntad digeron que por quanto puede aver doze años poco mas o menos que ellos hicieron y costearon para servicio de Dios nuestro Sor. y de María su Santísima y Bendita madre una ymagen significación de nuestra Señora de bulto con sus bestidos frontal y cielo y hornamentos y lámpara la qual pusieron en el monasterio del Sr. San Francisco de esta dicha Villa para que dispusiesen el monasterio frailes y convento de él a su voluntad, en honrra de Ntro. Señor y de la dicha ymagen y que fuese propio del dicho monasterio y para ornato suyo, la qual dicha ymagen vestidos y hornamentos de ella han siempre tenido como tal cosa propia y por que por ella han servido a Ntro. Sor. y las procesiones que para remembranza y servicio de su Pasión se han echo; y por que no sean ynquietados el dicho convento y frailes de él, en la propiedad de la dicha ymagen, y por que su voluntad fue y es, se la dan y dieron de limosna al dicho convento y monasterio, por tanto que de ello harían e hicieron Declaración, y si es necesario y sin perjuicio de lo de suso conthenido, por la presente, donan y dieron la dicha ymagen para el dicho convento y ornato de la yglesia de él y quieren y piden no pueda estar ni esté en otra yglesia, ni hospital, ni cofradía alguna, por que es su voluntad, fue y es y quieren que sea y a de ser lo suso dicho y pidieronlo por testimonio y que se de al dicho convento para guarda de su Derecho y obligaronse a lo hacer por firme so expresa obligación de sus personas y bienes; avidos y por haver que para ello obligaron y dieron poder cumplido a las Justicias y Jueces de S.M. en forma de Derecho para que les competan al cumplimiento y firmesa de ello como por sentencia definitiva de Juez competente; basada en cosa juzgada y renunciaron su fuero, derechos y leyes de su defensa y la ley del derecho que dice que general renunciación dicha de leyes non valga y cedieron de Derecho y acción en el dicho convento y yglesia dél y la dicha Beatriz García renunció las Leyes de los emperadores, senatus consultum, Velicino y Justiniano y nuevas constituciones y leyes de Toro, de que por mí el dicho escribano fue avisada y juró a Dios y a la señal de la Cruz tal como esta + que hizo con su mano derecha que lo suso dicho es cierto y verdadero y no lo hace con fraude ni temor ni ynducimiento alguno y ambos marido y muger otorgaron la presente estando en las casas de su morada en dicho día siendo a ellos presentes por testigos Ruí Gómez y Gonzalo Ruiz de Vallecillo y Cristobal García, Vecinos de esta dicha Villa y a ruego de los otorgantes que doi fe que conosco que digeron que no savían escrivir, firmaron dos testigos de sus nombres en el registro de esta carta; Gonzalo Ruiz de Vallecillo; Ruí Gomez; pago ante mí, Alonso Pérez de León escribano público = Yo Alonso Pérez de León escribano público de esta Villa de Constantina la escriví y puse aquí mi signo en testimonio de Verdad = Alonso Pérez de León escribano público = entre renglones = del = Vale

Archivo Parroquial de Constantina
Legajo Nº: 84
Papeles del Convento de San Francisco
1.565


OTROS DOCUMENTOS

- Libro de Actas de 1.947
- Reglas de 1.961
- Reglas de 1.992